De acuerdo con la Ley de Autonomía, sus órganos de gobierno son:
- El Gobernador
Dirige el Banco y lo representa legalmente ante aquellas instituciones y organismos internacionales en los que participa.Preside el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva.Es nombrado por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, y su mandato, no renovable, tiene una duración de seis años. - El Subgobernador
Suple al gobernador en los casos de ausencia o vacante y asume las competencias que fija el Reglamento del Banco o que le delega el Gobernador.
Es nombrado por el Gobierno, a propuesta del Gobernador, para un mandato de seis años, simultáneo al del Gobernador y sin posibilidad de renovación. - El Consejo de Gobierno
Está compuesto por el Gobernador, el Subgobernador, seis consejeros –nombrados por el Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda- el Director General del Tesoro y Política Financiera y el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Asisten también, con voz pero sin voto, los Directores Generales del Banco, el Secretario General y un representante del personal.
Entre sus competencias figuran:
- Aprobar las directrices generales de actuación del Banco.
- Supervisar la instrumentación de la política monetaria.
- Proponer las sanciones que el Banco, en el ejercicio de su función supervisora, debe elevar al Ministro de Economía y Hacienda e imponer aquellas que son de su competencia.
- Adoptar los acuerdos que sean necesarios para el desempeño de las funciones encomendadas al Banco de España.
- - Ratificar los nombramientos de los Directores Generales.
- La Comisión Ejecutiva
Está formada por el Gobernador, el Subgobernador y dos de los
consejeros del Consejo de Gobierno, elegidos por éste a propuesta del
Gobernador.
Asisten también los Directores Generales del Banco y el Secretario General con voz pero sin voto.
Esta Comisión desempeña las siguientes funciones, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno:
- - Instrumentar la política monetaria.
- - Resolver las cuestiones sobre las autorizaciones administrativas que debe conceder el Banco.
- - Formular recomendaciones y requerimientos a las entidades de crédito.
- - Abrir, cuando sea necesario, expedientes sancionadores y acordar medidas de intervención y sustitución de administradores, respecto a las entidades supervisadas por el Banco de España.